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Laboral y Previsional. Impuestos
Trabajo y Previsión Social
Nacional
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 279/2020
Fecha: 30/03/2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió:
– Dispensar a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social obligatorio de su deber de asistir al lugar de trabajo.
– Las tareas que puedan ser realizadas desde el aislamiento deberán ser establecidas con el empleador.
– Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, las prestaciones resultantes de becas y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
– La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
– La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia de la cuarentena deberá ser considerada extraordinaria y transitoria.
– Durante la abstención de concurrir al lugar de trabajo no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.