

infraccionesba.gba.gob.ar
Se dictará resolución por parte del Juez Administrativo y se notificará al presunto infractor para el pago efectivo de la multa. Caso contrario se procederá a su cobro por la vía de juicio de a premio (habilitando la procedencia de embargo de inmuebles y activos financieros, inhibiciones, secuestros, etc.)
Si. Debe tener presente que el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del inculpado que lo inhabilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha que fue labrada. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente y con DNI ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente habiendo regularizado la situación que originó la infracción.
Si el infractor no se presenta pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley Provincial Nº 13.927.
Si. En caso que usted abone la multa dentro del periodo del pago voluntario, previsto en la primera notificación, tiene una bonificación del 50% del valor mínimo de la sanción correspondiente a la misma. En las actas automáticas el vencimiento está impreso. En las actas labradas manualmente por la autoridad de comprobación, el vencimiento se genera a los TREINTA (30) días hábiles de su confección.
Si. Una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde www.gob.gba.gov.ar; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el periodo de pago voluntario. Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse con usuario y clave), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya iniciado ninguna operación.
En cualquier sucursal del Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link. Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su localidad en www.bapropagos .com.ar Además, puede realizar el pago en cualquier sucursal Rapipago. Ingresando en www.rapipago.com.ar encontrará la sucursal más próxima a su domicilio. También se puede abonar con tarjetas de crédito en la página web.
Es importante tener presente que conforme a disposiciones bancarias vigentes, la acreditación de los pagos no se efectúa de modo inmediato, demorando aproximadamente SETENTA Y DOS (72) horas en registrarse en el sistema y hasta ese momento, la infracción seguirá bloqueando cualquier trámite. Por eso, y para evitar inconvenientes en la realización de los mismos, se recomienda prever con suficiente antelación la cancelación de su(s) infracción(es) de tránsito impaga(s). No obstante, y si transcurrido el periodo antes indicado aun persistieran tales inconvenientes, podrá concurrir con el comprobante original de pago respectivo al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial más cercano a su domicilio o llamar al 0800-222-0024 a los efectos de verificar la correcta imputación del pago.
El juez, luego del vencimiento del pago voluntario, puede otorgar cuotas de conformidad a las reglamentaciones vigentes. La presentación del acogimiento se hará personalmente por el infractor, o por quien se presente en representación de éste. La adhesión a un plan de pagos implicará: el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, debiendo asumir su cumplimiento en tiempo y forma junto con la renuncia a la interposición de los descargos y recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, como así también, a aquellos recursos, descargos y/o presentaciones efectuadas con anterioridad por los infractores o responsables y/o sus representantes respectivamente. La firma en conformidad de lo anteriormente mencionado operara como casual interruptiva del curso de la prescripción.
Si el titular del vehículo con el que se cometió la infracción de una Persona Jurídica, la misma cuenta con un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la fecha de la primera notificación, para informar fehacientemente, en el Juzgado Administrativo de las Infracciones de Tránsito correspondiente, los datos del conductor dependiente – presunto infractor – bajo apercibimiento de ser sancionada. A tales fines, se deberá complementar el pertinente formulario (que podrá ser descargado de la web) y presentarlo personalmente o enviarlo mediante correo postal dentro del mencionado plazo.
De no cumplir con dicha obligación, hacerlo erróneamente, de manera tardía o incompleta, se considerara como incumplido el deber de informar, haciéndose pasible a los titulares y/o responsables de la imposición de una multa por omisión a los deberes formales establecidos legalmente.
Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que, por la correspondiente infracción de las reglas de circulación, pudieran derivarse.
Si. Podrá presentarlo personalmente o por escrito (enviado por correo postal si vive a mas de 60km), ante el Juez competente.
El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información.
La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá a una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente. De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido por el inc. F) art. 35 de la Ley Provincial Nº 13.924.
Documentación: Licencia habilitante de conducir vigente, cédula de identificación de automotor, comprobante de seguro obligatorio vigente, certificado de VTV vigente y comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).
Elementos: cinturones de seguridad, placas de identificación de dominio, matafuego, balizas, sistemas de seguridad originales y casco de seguridad homologado en caso de motovehículos.
Condiciones: el número de ocupantes adecuado a la capacidad del vehículo, menores de 10 años en el asiento trasero en la silla de seguridad acorde a la edad, utilizar las luces bajas encendidas en rutas y autopistas las 24hs. Se exceptúa como requisito obligatorio: la «bolsa mortuoria», el botiquín y el chaleco reflectante para los casos no especificados.